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Suerte y Azar en Panamá

Revista Cultural Lotería

Edición Conmemorativa 75 Aniversario

Panamá 1994

Autor: Prof. Rommel Escarreola Palacios 

LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN ESPAÑA Y AMÉRICA

La desenfrenada pasión por el juego y la inconmovible determinación de cambiar el futuro personal amasando una cuantiosa fortuna a través del juego de azar es muy antigua.La práctica de estos juegos cobraron difusión en algunas regiones de Europa. En la España medieval esta situación no constituyó una excepción.En la Península se combatió con saña el azar, pues se consideraban estos juegos, los naipes y los dados, un vicio mutilador de la decencia y de las buenas costumbres.La historia los pinta rodeados de muchos presagios, por eso no es de extrañar que su práctica fuera prohibida en la España cristiana; ejemplo clásico seria la Ordenanza de las Tahurerías. En ellas se disponen con severidad fuertes sanciones a los infractores en sus más de cuarenta artículos.Dados y naipes fueron los juegos más practicados; su afición, en reiteradas ocasiones, convirtió en deudores a los entusiastas jugadores españoles. Y la autoridad hizo caer sobre ellos todo su poder, desde el siglo XII cuando se dispuso condenar a los azotes hasta llegar a cortar dos dedos de lengua y pagar por infringir la ley con la excomunión.Los juegos de azar se filtraron hacia América en la travesía de cruzar el dilatado Océano Atlántico- traídos por los viajeros de Indias, fueron esparcidos por los conquistadores en sus muchas expediciones de colonización. La transición de los juegos se afirmó irremediablemente en el nuevo Cipango Americano. La afición por su práctica trascendió a los colonos e hizo participes a los indígenas y a los esclavos negros, convirtiéndose en práctica integral de sus costumbres, acrecentándose el desvarío por ellos.A los naipes y dados se unieron las rifas y los trucos, considerados por las autoridades de España males sociales intolerables. El azar carcomía a la sociedad amerindia en sus diferentes estratos. Las nuevas tierras brindaban todas las condiciones para ahogarse en los juegos hasta convertirse en un diario afán. Los juegos de azar se convirtieron, entonces, en el símbolo que designaba el elemento unificador de los hombres en sus ratos de ocio, desventura o bien de alegría.La existencia en Panamá de los juegos de azar es una consecuencia directa del proceso de transculturación ocurrido durante el periodo de conquista y colonización por la Corona española a los pueblos amerindios. La impronta de los juegos de azar se dio ya en las primeras incursiones castellanas a Tierra Firme, ocurridas durante el gobierno de Núñez de Balboa.En las tierras de Urabá, los juegos de azar minaron irremediablemente la colonia de Santa María la Antigua del Darién. Según el doctor Octavio Méndez Percira, el tiempo transcurría y los españoles la pasaban cazando, recogiendo oro y 'jugando por las noches a los dados".Para acallar las penalidades propias del medio tropical, el juego era el gran remedio contra el aburrimiento, y servía de distracción en la que los hombres derramaban sus pasiones cuando el ocio era parte común de su existencia.Disposiciones contrarias a los juegos de azar fueron traídas por el nuevo gobernador Pedrarias Dávila en 1514, quien llevaba en su pesado equipaje un pliego que indicaba con meridiana claridad las disposiciones del monarca establecidas en las Instrucciones, las cuales comprendían entre otros asuntos importantes la orden de poblar y pacificar la tierra, la organización de los solares, el repartimiento de los indios a los encomenderos e incluía la prohibición de los juegos en Castilla de Oro.Señalan las Instrucciones dadas a Pedrarias con respecto a los juegos lo siguiente:Yten aveys de defenderpor ordenanza la qual mando fagays Progonar las vezes que os parecieren necesarias y en las partes que 1 fueren menester que ninguno juegue dados ni naypes ni otro juego proyvido ni tengan naypes ni dados para vender ni los lleben so graves penas las quales mandareys exceutar en los que fizieren y tanvien en los que lo vendiesen por manera que no aya juego ninguna en la dicha tierra y sy ynventaren alguna manera dejuego ninguno en la dicha tierra aunque no sea espresada en la dicha ordenanza ni en el dicho pregon tanvien ge lo defended finalmente la Intencion es que no aya ninguna manera de juego ha que juzguen cantidad para que por ello se rebucien y se syga dapno de los unos a los otros y escándalos y enemistades y renicagos y balsfemias como se suelen seguir y desto y de otra manera de tralfagos y menturas el reverendo padre fray Juan de Quevedo obispo de el Datien por su parte y por vas por la vuestra aveys mucho de procurad de apartarlos y que no vivan en ella a la manera de aca sino que sean en ella tan limitados que los de la tierra puedan rescívir dellos muy buen exenplo y procurad siempre dejar ocupar la gente de manera que la ociosidad no les haga gastar el tiempo en vicios.Las Instrucciones no frenaron el encanto de los juegos, y resultó que las disposiciones y reales cédulas referentes a ellos, fueron simples instrumentos formales sin resultados tangibles. Observamos entonces que la efímera vida de La Antigua agonizaba ante el auge político- administrativo de la nueva ciudad de Panamá.La muy noble y leal ciudad de Panamá se caracterizaba por la celebración de grandes festejos en la plaza mayor: diversiones realizadas en los días Santos, festividades religiosas igualadas en esplendor a las fiestas reales; escenificándose corridas de toros, juego de cañas, riñas de gallos, y por supuesto, los clandestinos juegos de azar.Al bullicio y la diversión sin límite se asomaba severa la crítica de un religioso: el dominico Francisco, quien al condenar la indiferencia de los jueces de la Ciudad de Panamá en aplicar sanciones escribe:"Y estando prohibido los juego y por disimulación de los juezes se usan excesivamente que resulta notable daño se mande poner con ello remedio con pena de los uezes".Es muy probable que estas críticas respondieran a las actuaciones de¡ gobernador Pedrarias por los excesos en sus decisiones; hecho mencionado por Diego de la Toabilla en la desaparecida Barbarica y citado por Fray Bartolomé de las Casas en su Historia de Indias.Coincidiendo con el dominico se escuch6 la voz de Gonzalo Femández de Oviedo, regidor de La Antigua, quien durante su periodo de mandato escenific6 fuertes disputas contra el gobernador por lo que él, Oviedo, denominó en su voluminosa obra, la despoblaci6n de La Antigua.Por esta razón proced!6 a irnplementar reformas para superar los males que agobiaban a la población y para lograr salvarla realizó acciones moralizadoras, las cuales son descritas por el cronista. Entre ellas. ".. quité los juegos e hice quemar públicamente en la plaza todos los naipes que havía en el pueblo"Otro suceso sorprendente por la forma y las consecuencias transcurrió al dejar vacante la silla de la Iglesia en Castilla de Oro, el obispo Fray Juan de Quevedo.Para ocupar el obispado se designó a Fray Vicente de Peraza, quien al arribar a nuestras playas y trasladarse a la nueva ciudad, encontró profundas diferencias con el gobernador por cierto juego de naipes."Y el Obispo le trató mal de palabra, pero poco vivió después.... ", lo que motivó que fuera acusado el gobernador de haber envenenado al mencionado Obispo. A pesar de las enconadas disputas la situación de la colonia no varió sustancialmente, trasladándose Pedrarias a Nicaragua en 1526.No valió el recambio eclesiástico para apaciguar la proliferación de los juegos: eran, para ese entonces, una actividad arraigada en los territorios conquistados.Estos hechos no son únicos en nuestro istmo. En todas las posesiones de ultramar el azar renacía.Sin embargo, llegó un momento en que el juego de naipes era considerado prohibido en ocasiones y en algunas otras, tolerados, dependiendo de las necesidades económicas de la Corona.Durante el reinado de Fernando e Isabel fueron reprimidos y la misma política la continuó Carlos V  (1519-1556 ), al dictar disposiciones y sanciones al respecto.Prueba de las aprehensiones que reñían con el azar y su práctica las encontramos en la Recopilación de las Leyes de Indias; publicada por órdenes de Carlos II. En el tomo II, libro VII, titulo II, encontramos las restricciones referentes a los juegos y jugadores: se ordena a las Audiencias, Gobernadores, Corregidores, Alcaldes Mayores, Capitanes y Virreyes que sancionen a la gente ociosa de vida inquieta y depravadas costumbres como culpables de delitos atroces en ofensa de Dios nuestro señor por la afición a los juegos por la pérdida de bienes y haciendas.En Nueva Espaila, México, se llamó a rendir explicaciones al Licenciado Luis Ponce de León, juez de residencia, por el exceso de los juegos y a las autoridades de Santo Domingo se les exigía igualmente a Presidentes y Oidores de las Audiencias, según se observa en las reales cédulas recopiladas por Diego de Encinas, el cumplir las ordenanzas. Del mismo modo, no se escaparon de las reprimendas las autoridades de Chile ni de Perú y hasta en Caracas ocurrió el mismo fenómeno.Era obvio, pues no existía ley ni autoridad que pusiese orden y cerrara los garitos clandestinos. Durante la época de Pimentel se recogen en impuestos de naipes 1456 maravedíes y a Diego Plazuela se le decomisan 90 barajas de naipes.Las necesidades del erario hicieron cambiar la política represiva ante los juegos y se le consideró congruente patrocinarlos por las ventajas a la real hacienda.Muy significativos serían, de ahora en adelante, los ingresos por los juegos. La idea partió del monarca Felipe II (1556-1598) logrando su incorporación como estanco en México.Chile se puede citar entre las importantes regiones donde el naipe o los juegos de azar fueron elevados a remate público, y desde finales del siglo XVI quedaron sometidos a monopolio privado. Así, fueron adjudicados a Juan Arce por seis años a razón de 1,000 pesos anuales.En todas las colonias las reglamentaciones fueron fluctuando según el momento y de acuerdo a las autoridades. Lo diverso de los juegos y el sentido de las apuestas constituyó el elemento para prohibirlos o aceptarlos, si las ganancias eran grandes, así igual y justo sería su sanción o su legalización. Los más perseguidos eran los de suerte, apuesta o envite; contra ellos se dirigieron las cédulas reales.Sin embargo, al percatarse las autoridades de los recursos potenciales, al convertirlos en estanco para la real hacienda, no repararon en expedir nuevas disposiciones tendientes a lograr su legalización.Con tales elementos es fácil colegir el ambiente y las condiciones que generaron los juegos ilícitos.Otra situación importante significó el arribo al puerto, desde la península, de las naves cargadas de mercancías y basamentos para los colonos y portadoras, a la vez, de noticias provenientes del propio Consejo de Indias.Es válido destacar que durante la estadía de las naves se incrementaba el apogeo de las casas de juegos, pues en cada llegada solamente el azar contribuía a mantener entretenido el ocio reinante. A este respecto Ramiro Guerra y Sánchez nos describe este fenómeno en La Habana:" Cuando las flotas estaban en bahía, casi todas las casas se convertían en posada y los pasajeros no tenían otra distracción que el juego. Mientras los buques se hallaban navegando, las disposiciones que prohibían el juego, sobre todo de dados, se cumplían con más o menos rigor, pero una vez que se fondeaban en el puerta, el juego se toleraba en tierras sin limitación alguna, menudeando en tierras sin limitación alguna, menudeando las deudas, las pendencias y las muertes".La indisciplina de la guarnición del puerto se hacía patente y su participación se evidenciaba mientras jugaban con marineros e inmigrantes.Las apuestas consistían en haciendas, barras de oro y perlas. Los colonos preferían, por estos cuantiosos caudales, establecer juegos clandestinos como actividad de enriquecimiento.En el caso específico de Panamá, las dos ciudades terminales ocuparon un sitial importante al generar una fuerte actividad comercial a raíz de las "Ferias de Portobelo" en virtud del tránsito de mercaderías.Por ser nuestro istmo la cintura más angosta del continente se convirtió en paso obligado donde oidores, encomenderos, virreyes, comerciantes, esclavos y religiosos cruzaron hacia el imperio incaico. Esta situación defini6 desde la colonia nuestra condición de país de tránsito.El Dr. Alfredo Castillero nos define la func!6n transitista del istmo al señalar que la creación del sistema de ferias y galeones concreta institucionalmente su carácter de región de paso obligado, lo que rnotivó el nacimiento de un gran ernporio comercial.En esta región de tránsito, el desmedido pasatiempo del juego discurría sin control por la complicidad de las autoridades de Tierra Firme; a lo que responda con fuerza la corona española en un intento de apaciguar el centenario mal utilizando el instrumento más conocido, pero el menos eficaz.Se recurrió a poner en ejecución la Ley VII de 4 de septiembre de 1604, la cual señalaba:'Habiendo sido informado, que en las Ciudades de Panamá y Portobelo ha yjuegos muy largos, cuando están en sus Puertos las Armadas, y Flotas de los Mares de el Norte, y Sur, y en otros tiempos del ario, y que se pierden muchas haciendas de pasajeros, y vecinos, con grave exceso, permitido por las Justicias en sus casas, y otras, sin embargo de que conforme a la obligación de su oficio lo debían prohibir, y remediar.- Y porque así conviene mandamos muy precisamente a los Gobernadores Capitanes, Generales de Tierra firme, y Presidentes de aquella Real Audiencia, que en ninguna forma consientan, ni permitan juegos en sus casas, ni de los Capitanes, Sargento Mayor, Oficiales de Guerra, Justicia, Hacienda, ni en otras ningunas de vecinas, a ellos, ni a pasajeros, ni forasteros en ninguna cantidad, por moderada que sea, ni a Soldado fuera del cuerpo de guardia, y allí con mucha limitación, y no con vecinos, ni pasajeros ni que se lleven coimas, baratos, a provechos de las tablas de juego, pena de suspensión de oficio y las demás estatuidas por leyes de estos Reynos de Castilla, y de esta Recopilación, y otras, a arbitra de nuestro Consejo de Indias , y esto mismo se entienda en los demás Puertos de ellas... ".La Ley VII intentó reparar los daños causados por los juegos instando a cesar sus prácticas. Se disponía s6lo de bandos y de autoridades muy dadas a olvidar sus responsabilidades transformándose en nulos los objetivos al ejecutar las disposiciones reales.Los nuevos pobladores llegaban a Portobelo y Panamá atraídos por el espíritu de fortuna. Sin embargo, levantaban sus tiendas en el momento en que terminaba la euforia y la parálisis económica llegaba por el cese de las ferias al ser instituida la ruta por el Cabo de Hornos.Finiquitando las ferias, las ciudades de Panamá y Portobelo languidecían en monótona actividad mientras que la práctica obsesiva de los juegos disminuía por igual debido a lo escaso de su clientela.Los efectos de la desmoralización fueron grandes. La riqueza ostentada decay6 irremediablemente, los vecinos ricos emigraron dejando tras de sí a las desoladas ciudades. Quedaban los que imposibilitados para emigrar a otras tierras, vivían sus últimos días apegados a sus míseras ganancias y en la soledad recurrían al juego para esperar con ansias la llegada de embarcaciones en la añoranza de un pronto renacimiento comercial.Mientras eso sucedía, la tradición castellana se había arraigado en el ser del istmeño, las normas morales y la religión se imponían a fuerza de la espada o por medio de la catequizaci6n.Las diversiones profanas y las fiestas reales y hasta los días de santos fueron siempre motivo para exaltar las emociones o reprimirlas. La ocas!6n era propicia para meditar sobre los excesos de la carne y en contra del estímulo del azar.Dentro de este escenario se escondían muchos mercaderes para animar con sus bandos el ímpetu por los juegos. El acto litúrgico rodeado de creencias santas, se confunda con la actividad lúdica, para dar pie al frenesí, al desborde de pasiones y al surgimiento de la personalidad inhibida para desbrozar el camino a la diversión desenfrenada.Sucedió entonces que esos actos religiosos con el correr del tiempo fueron perdiendo su sentido y expresión original al mezclarse con las manifestaciones paganas; debido, con razón, a su vinculación con las fiestas reales donde el poder religioso se unía al poder de la corona.Panamá La Vieja vivió la atracción espiritual de los días santos y vitoreó con aplausos los torneos, juegos de caña, corridas de toros y pelea de gallos; divirtiéndose o arruinándose, a la misma vez, con los clandestinos juegos de azar.A pesar de que con ello pensaron afianzar su tradición, no supieron distinguir dónde se encontraba el limite entre lo sacro y lo profano. De esta manera, por ejemplo, se lanzaron al regocijo mundano al escuchar la música cuando se dio la restitución del Gobernador Juan Pérez de Cuzmán el 11 de Abril de 1669 en plena Semana Santa.Era evidente que la actividad profana jalonaba en igual lucha a lo santo, tal y como lo observó Roberto Redfield en Yucatán- el tránsito desde el momento sagrado hacia el día de fiesta.El poder religioso trata desesperadamente de imponer su forma, estilo, y creencias. En cada día santo hay corridas de toros y juegos épicos o militares; fenómeno descrito por Aranz y Vela en Potosi en los días del patrón Santiagoy en Chile desde 1556 en honor al mismo santo repetido por igual en Panamá desde 1573 donde la algarabía y las risas estaban precedidas por un extenso ceremonial y protocolo planeadas por las autoridades civiles y eclesiásticas.Estas actividades de por sí, llevan cada vez más a la sociedad a apartarse del sentido real de la festividad. En este aspecto intervienen los juegos legales o ilegales arrastrando una tradición medieval que entre puja y repuja rebasaba las barreras de la conciencia cristiana para caer en lo profano.Esta constante seguía, con el tiempo, siendo eminentemente colonial, puesto que guardaba conceptos tradicionales en cuanto a la celebración de los actos adquiriendo a la vez un nuevo sentido.En las posesiones de ultramar se dieron cambios impulsados por necesidades económicas. As!, se crearon estancos que legalizaban los naipes, determinando, que el azar irrumpiera y abriese una fisura en el mundo mágico - religioso del amerindio, ausente, hasta el momento del encuentro con la nueva cultura peninsular, de un concepto claro y definido sobre el azar. La cosmovisi6n del amerindio había sido, durante el período prehispánico, diametralmente opuesta al ser del español conquistador.Esas necesidades econórnicas ya mencionadas rompen, por cierto, las reglas impuestas al juego clandestino desde el reinado de Alfonso X el Sabio, generando nuevos cambios en el Siglo XVI para saciar las cansadas arcas del Estado gracias a los impuestos al naipe.EL ESTABLECIMIENTO DE LA LOTERÍA EN ESPAÑA Y AMÉRICA.Nuevos tiempos se avecinaban para América, lo evidencia el hecho de la sanción de la Real Cédula del 31 de julio de 1745, que establece la legalización de juegos ".. sin que ellos se pueda exceder de una pequeña y prudente cantidad".Esta cédula le encarga a los reverendos, arzobispos y obispos, así como a las autoridades civiles la promulgación de bandos en todas las regiones de Nueva España, Perú y el Nuevo Reino de Granada.Carlos III era la expresión española del despotismo ilustrado europeo y bajo su reinado se palpa aquel momento histórico como el apropiado para plantearse serias reformas.Este monarca, el 30 de septiembre de 1763, instituye la lotería en España por Real Cédula y posteriormente las colonias de ultramar crearon, bajo parecidos esquemas, loterías en 1766 en Perú, en México el 20 de diciembre de 1769, en Chile en septiembre de 1778 y el 11 de septiembre se realizó el primer sorteo en La Habana.José M aría Cordoncillo en su obra La Real Lotería de Nueva España, señalaba la imposibilidad de la corona española durante tres siglos de coloniaje de controlar los excesos de los juegos. Por ello se creó "un sistema de juegos que no fuese perjudicial como los privados y los de suerte; proponiendo en fin un juego más inocente que todos y más útil de los que se conocen".Agrega Cordoncillo: "La Lotería es un juego de azar. Uno más. Pero también es una institución de¡ Estado. A diferencia de los demás juegos organizados por particulares, la lotería es un juego más ambicioso, ya que el Estado es el especulador y los jugadores, el pueblo".Había llegado el instante de remozar con nuevos caudales las arcas del Estado, pues éstas, ya agotadas, no podían resistir las constantes crisis cada vez más frecuentes. Entonces se tomó a la Lotería para explotarla, apaciguando las necesidades de los hospitales a través de la beneficencia y donaciones.Los monarcas mediaron respecto a estas dos vertientes asumiendo la opción de legalizarlos y hacer de sus ganancias beneficios directos a la real hacienda.Decidieron elevar los juegos, en algunas regiones, a la categoría de legales apoyándose en nuevas disposiciones por medio de ordenanzas como las de 1678 que amenazaba con 200 azotes y 10 años de galera quien vendiera naipes sin sellos.Con la lotería se legalizaba una especie de juego de azar y más específicarnente era éste el único remedio para controlar el exceso de ellos. "Si habla que eliminar el abuso del juego -escribe Cordoncillo- se conseguiría mejor sin eliminar a éste".Para lograr transformar el juego de lotería en actividad reconocida, respetada e inocente, se utilizaron diversas premisas y propagandas. Tal es el lema presentado en La Habana en 1812. " el juego más honesto, inocente, y de unas ventajas tan conocidas que puede hacer con un despendio nada gravoso una regular fortuna, si la suerte les favorece".El régimen de los Borbón en España, cuya figura representativa fue Carlos llI, inspirado en las ideas liberales había concebido la Lotería como institución del Estado, lo cual en América no sufrir grandes modificaciones.La Lotería prosigu!6 con este patrón, siendo Rómulo Velasco Ceballos quien afirmó en México que ésta había tenido un elevado fin social. Concepto que vari6 en Cuba al señalarse la necesidad de establecerla para lograr "todos los arbitrios posibles".Sean cuales sean las causas que hayan sido los móviles originales, la Lotería cada vez fue más reconocida como medio y expresión de un juego del pasado pero aplicable bajo nuevas normas al presente y a la modernidad.LAS PRIMERAS LOTERÍAS DURANTE LA UNIÓN A COLOMBIALos Juegos De Azar En El Istmo En El Siglo XIX.El renacimiento comercial del istmo, resultado de la eclosión escicionista de principios del siglo XIX, produjo, según Castillero, profundas huellas en la psicología del hombre de la zona de tránsito para decaer y 'sumergirse en una honda depresión económica de la que no se podrá salir sino después de pasados 30 años" (21).Y cuando resurge nuevamente por el auge mercantil durante el Cold Rush Californiano en la primera mitad del decimonono están presentes todas las condiciones para el establecimiento de la primera Lotería en Panamá.Las grandes oleadas de seres cruzaron del este de los Estados Unidos al oeste, hacia el oro californiano, lo que motiva que la zona de tránsito se restableciese.Para acelerar el paso, se inician los trabajos de construcción del ferrocarril transcontinental en 1850 y con esto se produce la inmigración china desde Cantón rumbo a Panamá para colocar las traviesas de la línea férrea.Pero algo hacia falta. La autonomía clamada por décadas exigía una honrosa reivindicación. Mariano Arosemena desde la independencia de 1821 había hecho patente la exigencia de implementar una política librecambista. Posteriormente, Justo Arosemena ante el Congreso Granadino con proféticas palabras, logra el establecimiento del Estado Federal.El istmo recogía la nueva simiente y con ella "superficialmente la ciudad se reanimó y en la vía principal -nos dice Miguel Marla Lisboa- del comercio, conocida como "Calle de la Merced, se veían en 1853 grandes hoteles y tiendas, en cuyas fachadas brillan anuncios escritos en inglés, francés y alemán y tremolan banderas extranjeras" (22).En este contexto de auge comercial que la Cámara Provisional de Panamá por medio de la atribución 15 del artículo 3 de la Ley Nacional Colombiana de 3 de junio de 1848, Orgánica de la administración y régimen municipal, dicta la Ordenanza del 12 de noviembre de 1850, estableciendo una Lotería. A la vez, expidió otra derogando la anterior.La Ordenanza del 18 de octubre de 1851, establecía:"Artículo 1. Habrá en la capital de la provincia una Lotería pública, costeada por las rentas municipales provinciales, en que se jugará mensualmente la suma de 2,000 pesos" (23).Se emitieron dos mil billetes para la venta al precio de un peso y los sorteos se realizaron en los portales de la casa municipal. Además, según el artículo 13 de la misma ley, se establecía que el agraciado con el premio mayor, debería pagar un 25% de este premio a las rentas provinciales.Esta ordenanza contenía, disposiciones con respecto a las rifas, las cuales serían reglamentadas por la gobernación e inclusive, si las ganancias obtenidas no brindasen las expectativas deseadas a las rentas provinciales, la lotería podría ser arrendada en pública subasta.La documentación consultada adolece de continuidad en cuanto a la información referente a las ganancias obtenidas. Sin embargo, por el informe del 'Presupuesto de Renta y Contribución de la Provincia de Panamá en el año civil de 1852", podemos establecer en forma fragmentada algunos ingresos y reconocer durante los primeros sorteos una ganancia de 6,000 reales (24).Esta primera Lotería tuvo una vida efímera debido al cese de la actividad comercial al agotarse el auge económico en la zona de tránsito; fenómeno comentado por los comerciantes al iniciarse el declive descrito como una "crisis alarmante debido a la disminución de los trabajos de la compañía del ferrocarril que es la que da vida y animación a esta población sin industrias" (25).Sobrevino luego el colapso económico. El istmo perdió su vitalidad provocada por la apertura de la vía férrea transcontinental en 1869 en los Estados Unidos.La Lotería fundada por la Cámara Provincial dejó de producir los beneficios deseados y en base al artículo 15 de la Ordenanza del 18 de octubre de 1851 pasó a ser sometida a contrato para ser explotada por particulares.Se creó así la figura del "Rematista de los Derechos Municipales", encargado de cobrar los impuestos de contribuciones municipales, refrendada esta acción por el Prefecto del Departamento y el Presidente del Estado.Sin posibilidades de lograr subsidios económicos de Lotería en gran escala, el recién fundado Estado Federal, intenta reactivar nuevamente, a pesar de las condiciones desfavorables, una Lotería con carácter de entidad privada como arbitrio rentístico, favorable al concesionario y al Estado. Este privilegio se concedió al Sr. Gabriel Obarrio i Pérez.Las condiciones exigidas por el Estado para permitir la privatización del juego de la Lotería, están detalladas en ley expedida el 9 de septiembre de 1858.1. Depositar en las arcas del Estado cinco mil pesos, en garantía de que cumpliera con las obligaciones que por esta Ley le imponen.2. Establecer la Lotería dentro de los seis meses subsiguientes.3. Dar al gobierno del Estado mil doscientos pesos cada año pagadero por duodécimas partes mensuales. 4. Dar al mismo gobierno la décima parte de las utilidades libres de la empresa" (26).La existencia de la Lotería sería de 10 años. Sin embargo, el Sr. Gabriel Obarrio i Pérez obvió presentar la garantía legal exigida, lo que trajo el fracaso del proyecto. Igualmente sucedió con la concesión dada al Sr. José María Vives León para establecer una Lotería por Ley 8 de 24 de enero de 1877 por seis años. (27). El Sr. Vives León, perdió el derecho concedido por la Ley 8; hecho que dejaba cesante el proyecto que se le otorgaría nuevamente, por Ley 6 de 15 de enero de 1879, bajo las bases y condiciones anotadas en la Ley 8 y que, de la misma manera, perdiera pero en forma definitiva.Para la década del 70 del siglo XLX la Lotería como entidad privada recaudadora de ganancias había caído en su más grave postración al verse imposibilitado el Estado de reactivarla con las características y organización de una empresa estatal, o bien privada, o estructurado de forma igual o parecida al ente generador de ingresos creado en 1851, época en la que se restableció el comercio, y cuando aún subsistía la onda expansivo de la California coincidiendo en esta encrucijada, la unidad económica, política y social de la oligarquía liberal de la zona de tránsito y la feudalidad conservadora del interior.Imposibilitado por las condiciones de crisis económicas el Estado se vio frenado de constituir la Lotería, ni siquiera dentro de las provincias. Le quedó entonces al nuevo "Estado Soberano de Panamá' reducir los juegos a pequeños privilegios dentro de los distritos o poblaciones importantes.Las funciones de rematar los privilegios sobre los juegos de azar fueron adjudicadas a la Secretaria de Instrucción Pública es decir, que la función del "Rematista de los Derechos Municipales" referente a los juegos las llevó a cabo el Subsecretario de Instrucción Pública y cuya renta pasaría al ramo de la educación. Este hecho importante tuvo un antecedente en octubre de 1872 pues se concibió que las rentas destinadas a la Instrucción Pública serían manejadas con absoluta independencia de las otras rentas del Estado.Al desaparecer formalmente la Lotería, los juegos de azar proliferaron cada día más en su ilegalidad al perder el Estado el control por medio de la Lotería que, para la época, era garantía, si bien no tan efectiva, de la no-transgresión de las leyes y un seguro contra el libertinaje, del mismo modo que -al actuar de válvula de escape aminoraba el abuso de los juegos clandestinos.La propensión al juego ilegal era clara y fehaciente en las clases bajas. Estimuladas por el ocio y la pobreza, se apegaron a las riñas de gallos, a los billares, al exceso de los días de fiesta y al cambio cada vez más violento de las ferias y actos religiosos en paganos como parte de la indolencia tropical.Esta es una realidad descrita por Mariano Arosemena, nuestro primer historiador embebido con la conciencia del hombre moderno, quien tuvo una visión muy realista sobre las tradiciones locales. Las combatió por ser, para él, lacras opuestas a la ideología liberal. Arosemena es, sin duda, uno de los ejemplos más ilustrativos del comerciante del Siglo XIX con una rancia tradición de cargos públicos importantes. Arosemena escribe:"Eran las costumbres i los hábitos, en los pueblos de este istmo, cónsono del todo con su condición colonial española. Poco adictos los colonos al trabajo personal (...). Del estado de vagancia resultaba que los hombres estuvieran mal entretenidos, i se dieran a la bebida de licores fuertes (...) el día de fiesta lo empleaban lidiando toros, corriendo a caballo, i peleando gallos. Para los días de San Juan i de Santiago, en los meses de junio i julio, esa clase de diversiones se tenía más en grande, constituyéndose fiestas solemnes.En otras épocas del años había pasatiempos de otro género (...) los días de Pascuas (por ejemplo) se tenían paseos al campo, para hallar y jugar naipes.Nos es sensible decir, que las costumbres coloniales subsistieron en este istmo después de hacerse independiente tan arraigadas así se hallaban". (28) Ahora bien, lo anterior no significa en lo absoluto el rechazo de la aristocracia istmeña y de los comerciantes por los intereses deducidos de los juegos.Sólo tendríamos que rememorar los intentos para establecer loterías durante la unión a Colombia por dos personalidades de profundo arraigo en las actividades comerciales: Gabriel Obarrio  Pérez y José Marla Vives León.Preciso sería anotar en esencia el profundo arrastre de las costumbres coloniales fuertemente arraigadas, aun cuando hayan sido criticadas por Arosemena en función de no propender a la industria, de crear a menudo un ambiente para estimular y desarrollar m6Wes antisociales, legalizando el vicio y la presencia de los usureros que extorsionaban con las deudas las enclenques economías de los vecinos de la zona de tránsito.Los juegos proporcionaban a las poblaciones beneficios e impuestos directos como fuente de ingresos tendientes a sufragar los gastos de Instrucción Pública, y, es posible, si nos atenemos al pobre y reducido presupuesto de educación, que éstos, al ser duplicados, serían desviados de su destino final.Al proyecto para lograr un presupuesto para Instrucción Pública se unían las antiguas deducciones de los impuestos sobre mortuorias, destilación de licores, derechos sobre rifas y multas sobre pena correccional de policía.El estado decadente y ruinoso de la educación, fue criticado con duras palabras por el Dr. Gil Colunje, Presidente de Estado en 1866, al declarar que la Instrucción Pública en el istmo se encontraba en el último grado de postración."Las pocas escuelas públicas que existen en él (en el istmo) (...) Necesitase organizarlas, dotarlas de muchos elementos que hoy carecen, y ponerlas en manos de instituciones capaces de llenar la altísima misión de educar a los niños..."Vosotros sabéis tan bien como yo, cuáles han sido las dificultades con que se han tropezado para satisfacer esa exigencia de la sociedad, sabéis que, si bien las rentas públicas producen lo bastante para atender a los gastos ordinarios de la administración, no dan superávit capaz de atender al mismo tiempo a las erogaciones que la Instrucción Pública demanda' (29).Frente al panorama reinante, el nuevo Presidente del Estado, Gregorio Miró, recurrió a la sanción de la Ley 14 de noviembre de 1873, sobre Instrucción Pública, para subsidiar, por medio de las rentas de los juegos de Lotería o cualquier juego lícito los apremiantes gastos de la educación.Las rentas fueron divididas en dos: la generales de Instrucción Pública del Estado y las rentas de Instrucción de¡ respectivo distrito y dentro de esta última, estaba el impuesto sobre ruletas, loterías, galleras o sobre cualquier juego lícito.La nueva disposición posibilitó sostener uno de los principales centros educativos del Panamá colombiano: La Escuela Normal Nacional y del Estado, mejor conocida como la Escuela Normal de Institutores, dirigida por el pedagogo Oswald Wirsing.La nueva fórmula había hecho en corto tiempo eminentes progresos. Así lo demuestran las palabras del Dr. Pablo Arosemena, Secretario del Estado ante la Asamblea Legislativa:"La Ley 14 de 1873, confió a una junta independiente, compuesta de cuatro miembros de la Instrucción Pública en el Estado (...). Dándose así principio al cumplimiento de dicha Ley, cuyos resultados contempla ya el país con justa satisfacción".'El fomento de la instrucción pública es hoy objeto principal de los esfuerzos del Gobierno General y de los gobiernos de todos los Estados de la unión, que rivalizan con celo laudable en la tarea regeneradora de la difusión de las luces" (30).Un resplandor de incipiente erudición coronaba y vivificaba las letras panameñas, por el beneficio de las nuevas rentas.Para 1877 se estableció en el barrio de Santa Ana la primera Escuela de Adultos, y el siguiente año se crearon iguales centros de enseñanza en Aguadulce, Natá, Gatún, Los Santos y La Chorrera.En 1879 el auge educativo alcanzó otras comunidades como las de Penonomé, Ant6n, La Pintada, Chitré, Guararé, Macaracas, Ocú, Pesé, Gualaca, Soná, Capira, Chepo, San Carlos, Taboga, Buena Vista y Portobelo.Los juegos de azar crearon, además de beneficios, una rentas importante, trastocándose en reiteradas ocasiones los beneficios obtenidos para ser dirigidos a sostener los ejércitos que se enfrentaban en agitadas y sangrientas guerras fratricidas en Colombia. Además, de ellos la inestabilidad política estuvo a la orden de¡ día también en el Estado Soberano de Panamá.Con el titulo de 'Reglamentación de los juegos de azar y el Sistema Tributario', correspondiente al CAPITULO TERCERO se ha recopilado la documentación referente a los juegos. Todas estas reglamentaciones señaladas reafirman el principio que: "los impuestos sobre juegos no prohibidos de suerte y azar pertenecen a las rentas generales de Instrucción Pública y gravan a los dueños de estas especulaciones o en su defecto a los dueños de los establecimientos donde tengan lugar dichos juegos... (Ley 13 de 25 de enero de 1878 sobre los juegos no prohibidos de suerte y azar).Para efectos de la aplicación de los principios emanados de esta Ley, se dividían las poblaciones en tres categorías: la primera, las ciudades de Panamá y Colón, término del ferrocarril; las de segunda, las poblaciones cabeceras de Departamento, y la tercera, las restantes poblaciones del Estado.El impuesto que se gravaba era a las ruletas, lotería de número y rifas públicas. Esta ley fue refrendada por Buenaventura Correoso, Presidente del Estado y marca el inicio de una serie de leyes al respecto.Los acuerdos entre el Estado y particulares o bien las leyes de Instrucción Pública que recogían el concepto expresado en relación a la facultad de la Instrucción Pública para arrendar los juegos no Prohibidos de suerte y azar son las siguientes:
  1. Ley 14 de 20 de noviembre de 1873, sobre Instrucción Pública.
  2. Ley 13 de 25 de enero de 1878, sobre Impuesto a los juegos no prohibidos de suerte y azar.
  3. Ley 24 de 25 de noviembre de 1882, concediendo privilegio de cinco años para el derecho de juegos en los distritos de Colón y Gatún, en el departamento del mismo nombre.
  4. Ley 35 de 15 de diciembre de 1812, sobre Instrucción Pública.
  5. Ley45 de 26 de diciembre de 1882, que concede una autorización a la Dirección General de Instrucción Pública del Estado.

Adicional a estas leyes, se encuentra el decreto que varía los conceptos anteriores comprendidos en las disposiciones mencionadas: el Decreto Nº 22 de 25 de mayo de 1885, sobre expedición de patentes para juegos de ruleta y de suerte y azar, que consigna la incorporación de las rentas de Instrucción Pública al Estado y suspende hasta que sean devueltas dichas rentas, los contratos sobre juegos establecidos por Ley 13 de 1878.El rematista de los juegos de suerte y azar anterior al Decreto 22 de 25 de mayo de 1885 era el Subsecretario de Instrucción Pública y esta acción se verifica en base a la Diligencia de Remate de Lotería de Número y Juegos de suerte y azar. (CAPITULO CUARTO).En la recopilación aparecen los remates de los juegos de azar y de diversión del 10 de enero de 1876 y del 1 de enero de 1877 de¡ Distrito de Taboga y están señalados con el título de Acta de Remate y Patente de los Juegos de Suerte y Azar. (CAPITULO CUARTO)Corno negación al contrato de 1876-1877 y a las variantes de los años subsiguientes, donde son las leyes de Instrucción Pública las que hacen posible convertir en rentas de educación los productos de los juegos, se expedirá el ya mencionado Decreto 22 de 1885 que establece:"Artículo 2. Quedan en suspenso hasta que sean devueltas a la Instrucción Pública del Estado sus rentas, los contratos sobre juegos establecidos por Ley 13 de 1878.Artículo 3. La contribución sobre juegos establecida por dicha ley y causable en los términos que dispone la Ley 45 de 1882 en su artículo 2 se hará efectiva por el sistema de concesón de patente"."En el Departamento de Panamá las patentes se expedirán por el Administrador General de Hacienda visado por el Secretario de Estado en el Despacho del mismo ramo y en otros Departamentos se expedirán por el Administrador y se visarán por el Prefecto, llevándose un registro de ellas por el empleado visador de que se dará a la Secretaría de Estado"."Las patentes se expedirán por meses, en los diez últimos días del mes anterior, al que ellos correspondan, y el pago se verificará al obtenerse la patente en la Administración de Hacienda respectiva"."Los juegos que se efectuaron sin previa obtención de la patente quedan sujetos al pago del cuádruplo de la contribución, o cuota que establecida la Ley 45 de 1882 citada, sin perjuicio de ser sometidos a juicio los que establecieron juegos clandestinos como defraudadores de las rentas públicas" (31).Entre algunas de las patentes otorgadas en, 1885 podemos mencionar las concedidas a José María Pinedo por juegos de dados y naipes en la población de Bajo Obispo; en la población de Paraíso a Tomás Meléndez por el juego de dados; al Sr. Pedro Juanens por los juegos de dados y naipes en Culebra; al Sr. Francisco Morales por el juego de ruleta en el Gran Central Hotel; por juegos chinos en la Bodega #10 de la carrera de Chiriquí al Sr. Manuel Díaz; al Sr. González Landos para los juegos de dados y naipes en la casa del Sr. Rafael Aizpurú en la Carrera del istmo y en las Dos Lumbres; y las patentes para dados y naipes al Sr. José Vélez en la casa de su propiedad en la carrera de la Constitución y de Dos Lumbres; a Lorenzo Dalnes y Compañía para juego de dados y naipes en la población de Emperador al Sr. José María Martínez para todo juego de naipes y dados en la población de San Pablo en la casa de su propiedad. Estas patentes eran refrendadas por el Administrador General de Hacienda, visadas por el Secretario de Estado y en otros departamentos por el Administrador y el Prefecto (32).Estas patentes exceptuaban a la Lotería de Panamá, empresa establecida por el Sr. José Gabriel Duque en 1882 al concederle el Privilegio exclusivo para realizar sorteos de lotería en el Estado, es decir, independientemente a los contratos realizados mediante Actas de Remate a los juegos públicos permitidos por la ley, tales como: Lotería de número o juegos de quinas, ruleta, naipes, dados, corotó, cachimonas, rifas, juegos de gallos y bolos.La Lotería se encontraba elevada, en 1882, a la categoría de institución privada con el privilegio concedido por la ley al Sr. Duque. En este sentido, la ley le otorgaba privilegios sobre los juegos de Lotería china, rifa china y charada china.Estos juegos chinos se les dio durante el siglo XIX variados conceptos. Eran privilegios de la Empresa Lotería de Panamá, pero, igualmente, eran considerados bajo diferentes circunstancias y se les arrendaba libremente a particulares, resultando las más enconadas discordias y reclamos legales entre los concesionarios de la Empresa Lotería de Panamá y el Gobernador del Departamento de Panamá.La Lotería De Panamá.Al finalizar el siglo XIX, se sentían los nuevos aires de bonanza por los inicios de la construcción del canal para alumbrar nuevamente las ciudades antes empobrecidas y dar inicio a un renacimiento económico.Las décadas pasadas hablan dibujado en el ser panameño la psicología de esperar de las improntas de la actividad transitista, el resurgimiento de nuestra vida nacional para arrancar sólo cortas esperanzas de prosperidad material que nos hicieran movernos al mismo ritmo en que oscilaba el paso de las recuas de mulas durante las ferias de Portobelo o de¡ Ferrocarril Transcontinental.Para 1882 se reproducía una situación similar con la presencia del Conde de Lesseps y los inicios de la construcción del canal por los franceses.Ya los comerciantes, en un documento de la Cámara de Comercio de Panamá, dirigido al Gobernador del Departamento en 1891 dirían que: "la época más floreciente para el comercio del istmo ha sido, sin duda, la comprendida entre los años de 1881, en que comenzaron a tener importancia los trabajos de la malograda Compañia del Canal" (33).La nueva situación para la década del año 80 del Siglo XIX, trajo consigo un auge comercial que contribuyó al incremento de más de cien casas comerciales con el consiguiente alza de las contribuciones por el elevado número de consumidores.Todo lo anterior posibilitó en 1882 el establecimiento de una Lotería, la cual es, sin duda, el modelo más cercano a nuestra actual institución.Don José Gabriel Duque nació en la isla de Cuba, en Bejucal, población dedicada al cultivo y explotación del café y la caña. Hijo legitimo de Francisco Duque, oriundo de la Palma, Canarias, y Doña Isabel Amaro Arancibia. José Gabriel era el tercero de los descendientes, de un hogar conformado por los tres hermanos Francisco Severino, Carlos Vicente, José Isabel, Isabel Liberata, Josefa Casimira, José Luciano y Tomás Lorenzo.José Gabriel Duque realizó estudios superiores en el Philadelphia Polytechnic Institute, donde recibió el título de Ingeniero Civil, y luego pasó a Centroamérica, para llegar a Panamá en 1879 donde asist!6 al encuentro de¡ Conde de Lesseps. (34)Se desempeñó como contable en la 'Casa Comercial de los Hermanos Fernández", convirtiéndose en el apoderado general de la firma.Se trasladó a Cuba y de¡ producto de la venta de unos cafetales retornó a Panamá para establecer una firma dedicada al negocio de exportación e importación y, con la experiencia adquirida en los negocios, obtiene por Ley 16 de 15 de noviembre de 1882, la autorización para realizar sorteos de Lotería.Al cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 16, celebra el Contrato Número 40 de 24 de noviembre de 1882, con Marcelino Quinzada, Secretario de Estado y del Despacho de Fomento.El Sr. Duque se comprometía a cumplir lo siguiente: a realizar el primer sorteo 120 días después del Contrato, dándosela el privilegio exclusivo para realizar sorteos por una duración de cinco años; depositar 1,000 pesos en la Tesorería de Instrucción Pública; a efectuar un sorteo mensual ordinario y los extraordinarios a criterio del concesionario; pero tendrá a la vez que realizar dos sorteos extraordinarios en cada año a beneficio de los Hospitales del Estado, este beneficio seria del 5% sobre el importe de los billetes; a renunciar una vez al año a favor de cualquier establecimiento de beneficencia a las utilidades de un sorteo ordinario o extraordinario; distribuir como premio en cada sorteo el 64% del importe de los billetes y el 36% restante de la siguiente manera: 6% a beneficio de la educación del Estado antes de cada sorteo, otro 6% depositado en la Administración de Hacienda del Estado y el 24% restante a beneficio de la Empresa (35).El 27 del mismo mes se aprobó el Reglamento de la Lotería por el Sistema Decimal, realizándose el primer sorteo el 25 de febrero de 1883. El premio mayor, de 500 pesos, fue vendido por J. M. Fernández y resultó ser el 053.Posteriormente se dictó la Ley 9 de 24 de octubre de 1883, derogatoria de la Ley 16 de 1882. Dicha Ley 9 señalaba en su artículo segundo."Reconócese a favor del Sr. J, Gabriel Duque el derecho exclusivo que por Ley 16 de 1882, adquirió para establecer sorteos de Lotería en el Estado" (36).La concesión sería por 25 años y durante este lapso la beneficencia ocuparla un renglón de gran importancia. Estipulado que del valor total de los billetes de cada sorteo la empresa se obligaba a pagar el cuatro (4) por ciento á la Tesorería de Instrucción Pública del Estado como renta del ramo y 3% a la Administración General de Hacienda que serían repartidos entre los asilos y hospitales del Estado. Además, se incluía que si el número de billetes por sorteo no pasaba de mil, la empresa pagaría el 12% del valor de éstos. Finalmente se establecía que del mencionado valor total de los billetes, se pagaría el 6% a la Instrucción Pública y el 6% a la Administración de Hacienda del Estado que serían donados a los Hospitales de las cabeceras de los departamentos y en cada sorteo se destinará al pago de los billetes premiados por lo menos el (64) % del valor de los billetes. La Lotería empezó a funcionar el 1 de enero de 1884 por 25 años (37).La Lotería de Panamá realizó, además, donaciones que no estaban dentro del marco de lo preceptuado en la Ley 9, como el acto de civismo público al apoyar a la reconstrucción del interior de la catedral de Panamá, con la suma de 1,845.15 pesos, a esta donación se le incluía la suma de 150 pesos para el parque del Libertador.Para sentar las bases sólidas de la Lotería de Panamá, y ocuparse de los asuntos administrativos, José Gabriel Duque y Tomás Lorenzo Duque fundan, por escritura N°115 de 13 de mayo de 1884, la Sociedad Duque Hermanos, importante paso dado para ampliar la cobertura de la empresa.Para el 15 de abril de 1887, por contrato, la Lotería de Panamá y Aquilino Aguirre, propietario de una de las imprentas más modernas de la época, se compromete a imprimir todas las listas de billetes en los talleres de The Star and Herald. Este contrato, vale la pena señalarlo, ha sido renovado en reiteradas ocasiones hasta el presente año de 1994.Entre otro de los acuerdos o contratos celebrados se encuentra el de 15 de septiembre de 1890 donde la Lotería se comprometió a pagar el 1/4% del valor de los billetes a favor del Dr. Manuel Amador Guerrero e igualmente el Dr. Amador Guerrero interpuso sus buenos oficios para ayudar en los beneficios y la administración de la empresa.Los Juegos De Azar Chinos Y La Lotería De Panamá.El esfuerzo y sacrificio de los inmigrantes hizo posible culminar con éxito el ferrocarril transcontinental de Colón a Panamá. Cada oleada de hombres y mujeres regaría con su sudor la tierra panameña para hacer germinar la semilla de¡ progreso.En esta epopeya estuvieron presentes la idiosincrasia y la forma de ser de los extranjeros. Estas costumbres, principalmente las asiáticas, como el juego chino de azar, entraron furtivamente y fueron practicadas en núcleos cerrados de inmigrantes procedentes de Cantón. Con el correr del tiempo se establecieron fuertemente hasta llegar a ser afic!6n y práctica diaria. Estos juegos, la lotería china, la rifa china y la charada china, muy pronto adquirieron carácter de legalidad en el territorio.Estos juegos fueron concedidos a la empresa Lotería de Panamá y esta a su vez los arrendó al General Rafael Aizpurú por 10 años contados del 1º de enero de 1885 al 31 de diciembre de 1894.El señor General Aizpurú se vio imposibilitado de cumplir con este acuerdo por ser deportado hacia Bogotá donde permaneció preso por asuntos políticos.Para 1896 el gobierno estableció a su favor el derecho al 7% sobre cada permiso concedido por la Lotería de Panamá en relaci6n a los mencionados juegos chinos. Posteriormente sucedió el inconveniente de no poder precisar a cuánto ascendía el tanto por ciento. El Gobernador, en marzo de 1887, los gravó en 500 pesos mensuales pagados con puntualidad por la empresa concesionario.Sin presentarse inconveniente en el pago anteriormente señalado, fueron nuevamente gravados el 11 de diciembre de 1887 por mil pesos, pagados en forma regular y sin interrupción.El Secretario General Don Santiago Mackay, decidió por cuenta de¡ departamento de Panamá celebrar otro contrato el 23 de diciembre de 1889 reiterando los derechos anteriores, esta vez durante el próximo año, por una anualidad de $ 3,960 pesos prorrogando sin objeción para 1891.Al palpar la evolución de los contratos es preciso anotar la regularidad y el orden en las mencionadas diligencias legales. Sin embargo, no era así en los trámites por la ausencia de reglamentos de los mencionados juegos.Esto motivó la sanción del Decreto 63 de 14 de diciembre de 1891, por el cual se prohibieron los juegos chinos en el departamento. Esta rígida medida hizo lógicamente perder importantes entradas y mermó la capacidad de desarrollo administrativo de la empresa.Esta acción fue la antesala de una larga retahila de quejas por parte de la empresa Duque Hermanos, que se elevaron a enconadas disputas entre el concesionario y el Gobernador del Departamento. Se polemizó si los juegos chinos eran considerados juegos asimilabas al concepto de Lotería.Este instante fue propicio para que el Sr. Yin Cang Hing, antiguo rematista y fundador del Estado de Opio en el departamento, elevara la propuesta para ser arrendados en pública subasta y no asimilabas como juegos de Lotería (38).Abierto el compás, el departamento dieta la Ordenanza N'40 de 30 de junio de 1898 donde se autoriza la Lotería china, charada china y rifa china para ser arrendados. Frente a esta determinación, el señor Duque por Escritura 307 de 24 de diciembre de 1891, protestó pidiendo la nulidad de la Ordenanza y no fue sino hasta el 30 de marzo de 1899 que el Tribunal Superior suspendió la Ordenanza N- 40 y la Corte Suprema de Colombia, el 4 de noviembre de 1899, por acuerdo, dispuso que los juegos lotería china, charada china y rifa china sólo podían ser establecidos por el Sr. José Gabriel Duque.Los juegos chinos siguieron existiendo y los rematistas a los cuales se le había adjudicado la concesión abierta por la Ordenanza N2 40 perdieron el gozo de continuar usufructuando el producto de los juegos. Así, fueron declarados rescindidos todos los contratos.Algunos conceptos no estaban claros y era preciso establecer bajo nuevos lineamientos la forma y organización de los juegos chinos para prever que renacieran algunos puntos del fenecido Decreto 63 de 1891.Se decidió establecer a la luz de la nueva reglamentación el modo de jugarlos y las bases de las apuestas, refrendados por Acuerdo del 5 de abril de 1905. Para 1909 se concedió nuevamente el privilegio de usufructuarios y se firmó el Contrato Nº11 del 22 de enero de dicho año, entre el Secretario de Hacienda y Tesoro, Carlos A. por contrato N°1.Al transcurrir el presente siglo las quejas a estos juegos eran más frecuentes y el 18 de abril de 1914 el Diario de Panamá en grandes titulares anunciaba. "Desde hoy la Charada China es suspendida" (39).Valga decir que no desapareció del ánimo de los jugadores esta afición, sin embargo, las nuevas circunstancias hicieron posible su desaparición.Lotería Extranjera Siglo XIX.La Lotería de Panamá habla nacido como un sueño visionario, superando todas las dificultades y escollos más significativos en un país pequeño donde los inmigrantes llegaban para , con su trabajo, levantar sobre aspiraciones y promesas un destino nuevo y emprendedor.Las guerras intestinas y las revoluciones abortadas se convirtieron en los retos que, por las crisis generadas, debió afrontar la lotería, retos que fueron superados por la perseverancia hasta llegar a convertirse en la institución más poderosa del siglo XIX para seguir, durante el presente siglo XX, siendo el ejemplo más elevado por ayudar con beneficios económicos a las instituciones de beneficencia.A finales del siglo XIX, aún se tenían que franquear muchos obstáculos para afianzar su garantía financiera y uno de los obstáculos que se precisó enfrentar, fue la merma de los ingresos producida esta vez por la introducción de loterías extranjeras.Por carecer éstas de legitimidad se procedió a dictar el Decreto 224 de 23 de diciembre de 1886 por el cual se prohibía la venta de billetes de Lotería Extranjera en el Departamento.A este respecto sucedía un caso especial: el concepto de extranjero esgrimido entraba en contradicción con la Lotería de Bolívar por ser la región de procedencia de los billetes parte esencial e importante la nación Colombiana.Fue mediante memoria¡ elevado por Duque Hermanos donde renuncia a rectificar la fiel aplicación del Decreto 224, en tal caso y bajo estas circunstancias el Gobernador respondió por Resoluc!6n 165 y aceptó la venta de la Lotería de Bolívar rechazando las objeciones de los concesionarios de la Lotería de Panamá.Poco duró este auge de la Lotería de Bolívar y el departamento, al avisorar la posibilidad de evitar la infiltración de billetes de otras loterías, dict6 el Decreto 33 de 30 de abril de 1889, que es ejemplificado con más fuerza por el Decreto 52 de 27 de agosto de 1890 que prohibió tanto los billetes extranjeros como los nacionales; incluidos, sin duda, los de Lotería de Bolívar.Renovación Del Contrato De La Lotería De Panamá.La fuerte tormenta de la Guerra de los mil días azotaba al istmo y castigaba la pobre economía de¡ Departamento de Panamá. La crisis política y sus consecuencias económicas generadas desde la decapitación de la Constituci6n de Río Negro hacían estragos. Se sucedían los conatos y las revoluciones estaban a la orden del día.Volvió entonces el istmo al régimen centralista con la Constitución de 1886 y se restablecen las aduanas eliminadas en 1849, ahogando el ímpetu de progreso de los comerciantes panameños.Para lograr recursos tendientes a sufragar los gastos de guerra se previeron los beneficios que se podían obtener al prorrogar la concesión de la Lotería de Panamá, que vencía en 1909.El jefe Civil y Militar del Departamento, Carlos Albán, expidió el Contrato 10 de abril de 1901 por el cual prorrogaba por 10 años la extensión de la Lotería de Panamá. Este se firmó el 24 de abril de 1901 y la concesión se extendió hasta 1919 contados desde 1909 por diez años.José Manuel Marroquín, presidente de Colombia para ese entonces, refrendó lo actuado por Albán mediante el Decreto N° 769 de 3 de junio de 1901. (40)Las guerras fratricidas entre liberales y conservadores y la absorción inmisericorde de que fueron víctimas las arcas nacionales por el centralismo bogotano, desembocaron en el movimiento secesionista de 1903 y con ello el surgimiento de la Lotería Nacional de Beneficencia.LA LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA.EL Doctor Belisario Porras que con sobrada razón podemos llamarlo el constructor del Estado liberal panameño y reformador de los principios ideológicos del liberalismo del siglo XIX, fue el fundador de la Lotería Nacional de Beneficencia de Beneficencia.Enconadas polémicas agobiaban al Doctor Belisario Porras, sus adversarios políticos descargaban su ira y la prensa matizaba con tinta roja los alegatos de la oposición.Un incidente en apariencia insignificante vislumbra transformarse en un conflicto de graves consecuencias y es muy probable que por sus connotaciones nacionales sería, de sus problemas inmediatos, al que más le dedicaría su atención.Si era resuelto favorablemente, él –Porras- podría ver cumplido un amplio panorama de reformas sociales. Estaba en discusión el establecimiento de la lotería como institución de benefiencia.La decisión dependía, a su vez, del veredicto que la Corte Suprema de Justicia dictaría sobre la indemnización de B/.3,750.000.00 que demandaban los propietarios de la Lotería de Panamá al prohibir el gobierno de los Estados Unidos vender billetes de la lotería en el área de la Zona del Canal.Colateralmente a esta disputa judicial, el representante legal de la Lotería de Panamá, había rechazado el cumplimiento de la cláusula 5 de la Ley 9 de 1883, donde se determinaba que la lotería se obligaba a aceptar tres funcionarios designados por el ejecutivo para familiarizarse con el manejo administrativo y adquirir los conocimientos necesarios, pues en enero de 1919 vencía el plazo y pasaba esta empresa a ser institución del Estado.A todo lo anterior se unían las agrias críticas del Ministro norteamericano William Jenning Price que dirigía notas exigiendo el cese de la lotería por "violar la Constitución y atentar contra el Tratado del Canal". (41)Luego de muchos forcejeos, Porras hizo sentir su posición patriótica y de digno mandatario al rechazar la acusaciones de Price y pronto los magistrados llegaban a una decisión.La Corte falló en juicio ordinario el 14 de enero de 1919 y absolvía a la nación de tal responsabilidad.Con el optimismo puesto en un futuro promisorio y en la fe inquebrantable que siempre le caracterizó, Porras logró finalmente su objeto.Así nació la Lotería Nacional de Beneficencia por Ley 25 de 5 de noviembre de 1914, derogada Ley 9 de 27 de enero de 1919, auspiciado el surgimiento de una entidad que antaño había producido significativas ganancias.La función de brindar donaciones y ejercer el servicio de beneficencia fue reafirmado en el artículo 8 de la ley 9 de 1919 de la siguiente manera:Artículo 8."El producto de la Lotería se aplicará de preferencia a os gastos que demanden el Hospital Santo Tomás, Manicomio y Lazareto. Deducidos estos gastos, el Remanente será repartido entre las demás instituciones de beneficencia de la República En la proporción que demande el Poder Ejecutivo".El 17 de enero de 1919 el Gobierno tomó posesión de la empresa y se instalaba su Junta Directiva. Se designó como gerente a Don Francisco Antonio Facio, subgerente a Don Fabio Arosemena, además, como secretario, tesorero y pagador a los señores Federico Boyd Jr., Rodrigo de la Guardia y Antonio Elías Dorado, respectivamente, y su correspondiente cuerpo de funcionarios.La venta de billetes se iniciaba y el 19 de marzo ante el acostumbrado público espectador se realizó el primer sorteo el domingo 30 de marzo de 1919, con tres premios 1705 en el primer premio, 1704 el segundo y 1706 el tercero.Dato importante y curioso es que sólo eran extraídas cuatro balotas correspondientes al primer premio y se le restaba al premio un número para así determinar el segundo y se sumaba al primero un número para designar el tercer premio. Este método se utilizó hasta el sorteo N°.97 de 30 de enero de 1921.Se decidió entonces modificar el sistema anterior y se logró mediante Decreto 138 de diciembre de 1920 un nuevo plan que consistía en sortear separadamente el primero y segundo premio (42). En los años sucesivos la lotería desarrolló su labor de atención a los más necesitados, cumpliendo con programas de ayuda y aporte a los proyectos más urgentes relacionados a la salud pública que se cristalizaron en legislaciones sobre construcciones de hospitales y asilos de menesterosos.Atendiendo así la necesidad de respaldar la salud, se dictó la Ley 6 de 28 de enero de 1920 por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo la construcción de un nuevo hospital según los artículos primero y sexto."Artículo 1. Autorizarse al Poder Ejecutivo para que en los terrenos de la Exposición Nacional pertenecientes al Estado construya los edificios necesarios para el Hospital Santo Tomas."Artículo 6. Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de esta Ley, el Poder Ejecutivo hará uso de las utilidades de la Lotería Nacional de Beneficencia que se destinen al efecto y del producto líquido de las rentas a que se refiere el artículo anterior""(43).Ese mismo año, por Ley 32 se establece la creación y equipamiento de un hospital en la ciudad de David y un asilo de menesterosos.El Estado define claramente que se necesita la rehabilitación de los hospitales de todas las provincias y traza un plan que podríamos llamar de emergencia nacional, para la renovación de todos los centros de salud a lo largo y ancho de la geografía nacional.Lograr erradicar con la beneficencia el dolor de las grandes mayorías, dotar de centros de enseñanza superior bajo principios científicos y laicos fue el norte y guía de las acciones y hechos concretos del Dr. Belisario Porras. Por eso jamás desmayó y elevó su pensamiento a la misma altura en que colocó a su Patria en sus tres administraciones.Fiel a sus ideales, hizo de la Lotería Nacional de Beneficencia el bastión para dirigir su lucha contra la pobreza y llevó sobre sus hombros la responsabilidad de lograr transformar los beneficios del azar en algo útil, tal como él lo expresó: "los juegos de suerte y azar no son pues, lo que son, sino lo que las leyes quieren que sean" (44)Y con estos principios e mente acometió alguna tareas y respondió a la multitud que abarrotaba los predios del nuevo Hospital Santo Tomas el día de su inauguración, con estas efusivas palabras:

"Cómo hacer –manifestó el Dr. Porras- en un país pobre como el nuestro? Había un gran recurso; el de convertir la lotería existente, cuya concesión estaba ya a punto de concluir, en Lotería Nacional de Beneficencia, y así se hizo, logrando, por la sabia organización que se le dio, que produjera anualmente muy cerca de un millón de balboas. La lucha que fue dura y cruel y los sufrimientos incontables. Para qué referirlos? Insultos a mañana y tarde y resistencia, inauditas, por otra, en contra de su establecimiento; pero se estableció por ley y con su producto hemos hecho grandes cosas. Sostenemos debidamente el hospital que tenemos y nueve más provinciales de emergencia que hemos fundado; sacamos de la vencidad de la Zahurda el Asilo Bolívar de Desamparados, y los sostenemos hoy en vastos terrenos que le hemos dado, con numerosas viviendas, una hermosa capilla e instalaciones de agua y de luz en las afueras de la ciudad. Sostenemos los leprosos y los locos que internamos en Palo Seco y en Corozal. Subvencionamos a las Hermanitas de la Caridad en Colón y a las de Panamá, del propio modo que al Hospital de los buenos Hermanos Salesianos, a la Cruz Roja Nacional, a los talleres escuelas y ala Sociedad San Vicente de Paúl; hemos fundado y sostenemos dos asilos más, el de huérfanos de las excelentes Hermanitas de María Auxiliadora y el de la infancia desvalida de las dulces Madrecitas Bethlemitas. A pesar de las esplendideces empleadas, con el saldo que nos venía quedando en levantar este bello y útil monumento, que no es sólo una obra de beneficencia y caridad, sino del propio modo de ornato, de embellecimiento, de alto patriotismo y de profundo amor" (45).

Significativa lección de civismo dio Porras como ejemplo de virtudes ciudadanas a los gobierno venideros, y reafirmo así, los postulados de hacer de los juegos de azar un medio aminorar las necesidades de la población a través de la beneficencia.Al concluir el Dr. Porras su último mandato presidencial había dejado él, las huellas para el manejo de esta institución para ampliarse en el futuro y sufragar las construcciones escolares; por tal efecto se dictó la Ley 23 de 11 de febrero de 1927 donde se determina que "....desde el 1 de febrero de 1927, se destina para construcciones el 20% de las utilidades que el tesoro reciba de la Lotería Nacional de Beneficencia y el diez por ciento (10% del impuesto sobre inmuebles)." (46).Las subvenciones dedicadas a la beneficencia pública, fueron posibles por el aporte de la Lotería. Para el año de 1926, la Secretaría de Hacienda y Tesoro informaba: "El producto de la Lotería Nacional de Beneficencia asciende aproximadamente a la suma de B/.1,600.000 por bienio o sea a razón de B/.15,000 por sorteo. El 605 de esa suma se dedicará exclusivamente a pagar las subvenciones acordadas a los hospitales de caridad ascienden actualmente a la cantidad de B/.840,000 sin incluir el pago de algunos dentistas escolares" (47).Dos años después de dictarse la última resolución relacionada con las subvenciones a las entidades de salud pública, se hizo imperante atender con nuevos aportes a los Hospitales que lo requerían. Por tanto, de las subvenciones percibidas por el Hospital Santo Tomás, provenientes de los fondos de la Lotería se destinó B/ 12,000 a favor del Hospital San Juan de Dios de Natá. Debido a la necesidad de apoyar a las instituciones dedicadas a la atención medica. Se aprobó que se dictasen nuevas leyes como: la Ley 27 de 27 de octubre de 1928, donde se destinó B/ 200.000.00 a la construcción de un Hospital en la ciudad de Colón. Siguiendo esta misma línea de pensamiento la Asamblea Nacional aprueba dos leyes: la Ley 41 de 16 de noviembre de 1928 y la Ley 45 de 20 de noviembre de 1928, la primera se refiere la construcción de un nuevo Hospital en la ciudad de Santiago y la segunda determina que los fondos de la Lotería Nacional de Beneficencia después de suspendidos o terminados las obras del Manicomio Nacional y del Pabellón de Enfermeras se dedicará a la construcción y mantenimiento de Hospitales en las cabeceras de provincia.Finalizando la segunda década del presente siglo la depresión económica y sus efectos políticos en el aparato institucional del Estado, culminaron con el primer Golpe de Estado el 2 de enero de 1931, dirigido por la clase media, cuyo plan para aminorar los efectos de la crisis a los interno de la institución se orientaron a reducir temporalmente los costos de la administración y las subvenciones a la beneficencia.No obstante, a pesar de las dificultades, la Lotería Nacional de Beneficencia soportó la crisis y la aguda depresión económica.Durante este período recibieron subvenciones las siguientes instituciones: El Hospital Santo Tomás, Hospitales Provinciales, Manicomio y Leprosorio, Asilo Bolivar, Dispensarios de Emergencia, Puericultura e Higiene Escolar, Hospicio de Huérfanos, Cruz Roja Nacional, Asilo de la Infancia, Asilo María Auxiliadora, Orfanato de San Vicente de Paúl, Talleres de Escuelas, Escuela Comercial de Mujeres, Casa de Beneficencia de David, Liga de Muchachos de Colón, Cuerpo de Bomberos de Colón y de Panamá, Orfelinato la Santa Familia, sociedad San Vicente de Paúl. (48)La rehabilitación de os centros de salud, escuelas y las entidades dedicadas a la beneficencia, fueron posible por el aporte de la Lotería. Estos centros recibieron donaciones con el fin de seguir prestando su labor a los sectores populares como forma de solucionar los problemas más apremiantes que aquejaban las comunidades a lo largo y ancho del territorio nacional.La eficiencia y el orden en el manejo de sus fondos son los elementos que caracterizaron la administración de a Lotería durante la década de los años treinta, a esto se unió la supervisión de sus operaciones por la Contraloría General de la República.DESARROLLO Y CONSOLIDACION INSTITUCIONAL DE LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIALa beneficencia como ayuda a los sectores marginados de la sociedad panameña, fue y sigue siendo la nota característica con la cual la Lotería Nacional de Beneficencia proyecta su labor y ayuda al desarrollo nacional.La cultura se renueva en nuestro país al fundarse la Revista Lotería que se ha publicado desde junio de 1941 y que se reparte gratuitamente.Para 1943 las condiciones apremiantes que se generaron de la segunda conflagración mundial abrieron el paréntesis de un vigoroso despunte económico, lo cual lógicamente tendría incidencia en las utilidades de la lotería.Se hacía necesaria una reestructuración, la cual se estableció por Ley 109 del 8 febrero de 1943, posteriormente el 6 de julio de 1945 se determinó la autonomía de la Lotería.De una breve evaluación de los ingresos netos desde el año 1950 hasta el mes de agosto de 1958 podemos concluir que ellos ascendieron a la suma de B/.25,383,435.08 y que fueron entregados al tesoro nacional.A finales de la década del 60, se expide el Decreto de Gabinete N°.224 de 16 de julio de 1969, donde se establece que el objetivo principal de la Lotería es contribuir a financiar, por conducto del gobierno nacional, los programas de desarrollo social del Estado. Además, se define el carácter de la Lotería como una entidad de Derecho Público autónoma en lo administrativo y en lo funcional, con personería jurídica y patrimonio propio.El crecimiento económico de la Lotería Nacional de Beneficencia se hizo cada vez más evidente, en la medida que sus estamentos a lo interno brindaron su apoyo y concurso, logrando integrar todos los elementos necesarios para dar una efectiva fluidez a su actividad económica.La Lotería Nacional a partir de los inicios de la década de los setenta orientó sus acciones en función de renovar la estructura administrativa e instituye así un sistema dinámico para lograr un mayor control en las operaciones con el propósito de cumplir fielmente con el objetivo del Decreto 224.Este decreto, al establecer que los aportes de la institución servirán para financiar el desarrollo nacional, requería a la Lotería renovar para ello todo su sistema interno y ajustarlo a las nuevas exigencias del momento.El panorama de la Lotería quedaría incompleto si obviáramos hacer referencia a lo preceptuado en el Decreto 224, que contempla preceptos sobre los llamados, y muy criticados, juegos clandestinos.En el Decreto 224, modificado por el Decreto de Gabinete 57 de 17 de marzo de 1970, se establece la prohibición de toda clase de juegos clandestinos de Lotería conocidos como Bill, Chance, Bolita, One Two y Rifa y toda clase de juegos de suerte y azar cualquiera que sea su denominación. Se establecen sanciones a los infractores, y la violación de esta disposición será competencia de los Alcaldes del Distrito respectivo. Además se reconoce la prohibición a la venta de billetes o chances en forma de "casados".El paréntesis se hace apremiante para indicar con más precisión el carácter otorgado a los juegos de azar.Distinguimos dos momentos importantes durante la época republicana. El primero se palpa a raíz de la expedición de la Constitución de 1904, la cual en su artículo 37 establece que: "no serán permitidos juegos de suerte y azar en el territorio de la República. La Ley los enumerará". Además incluía las disposiciones legales pertinentes (49).La segunda fase es la relativa a su legalización que implica y establece también serias restricciones.En la actualidad los juegos de suerte y azar son regulados por a junta de control de juegos que es una dependencia del Ministerio de Economía y Finanza. (50)Ahora bien, si tomamos en cuenta los aportes que la Lotería realiza al gobierno central , aparte de lo recaudado en conceptos de impuestos a los juegos de azar, son cantidades realmente significativas.La Lotería Nacional de Beneficencia se ha caracterizado por su pulcritud en el manejo de sus fondos y ha podido , a pesar de las crisis económicas, pagar inmediatamente, después de cada sorteo , todos los premio sin excepción. Ha sabido revisar sus planes de sorteo incentivando al comprador con atractivos juegos como el sorteo de tres golpes y el Gordito del Zodiaco.Ha distribuido sus ganancias en asilos de ancianos y de caridad al digno Orfelinato de San José de Malambo que desde inicios de la república brinda apoyo, educación y sostiene a la niñez desvalidad.Para tener una visión amplia de la labor de beneficencia que lleva a cabo la Institución, podemos mencionar que desde el período que comprende desde octubre de 1999, hasta julio de 2000, se ha brindado atención individual a 7,681 personas, entre billeteros, funcionarios, familiares de estos y personas de la comunidad por situaciones de índole laboral, económica, familiar, educativa y de salud.

 

MISIÓN

 

Construir una Institución con presencia en cada comunidad que consolide la confianza y la transparencia de nuestra oferta, ganando a cada panameño como cliente.

VISIÓN

 

Una Lotería Nacional de Beneficencia Moderna y Competitiva que contribuya en forma creciente al desarrollo del país y a la solución de los problemas de los más necesitados.

  

OBJETIVO

 

El Objetivo de la Lotería Nacional de Beneficencia esta establecido en el  Articulo primer del Decreto de Gabinete Orgánico de La Lotería Nacional de Beneficencia  N° 224 de 16 de julio de 1969, que dice: "Su objetivo principal es contribuir a financiar, por conducto del Gobierno Nacional, los programas de Desarrollo Social del Estado".

 

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